- Vivienda: Acondicionada por su buena habitabilidad, donde el paciente tiene derecho a una habitación de uso privado y el uso compartido de las zonas comunes. Está situada en la ciudad de Badajoz.
- Hoteles: En el caso de estar la vivienda ocupada o en la ciudad de destino no se disponga de ella, el alojamiento se realizará en emplazamientos hoteleros que reúnan las condiciones adecuadas para el paciente. Este alojamiento será con una duración máxima de tres noches en cualquier ciudad de Extremadura, excepto en la ciudad de Cáceres que el servicio de alojamiento puede tener una duración de hasta 20 días.
El servicio de Hospedaje se le ofrece a los usuarios que tengan su residencia a más de 50 kilómetros de la localidad del centro de referencia. Con la excepción de:
- Que el paciente sea igual o superior a 65 años.
- Que el paciente tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- Que el paciente sea dependiente y necesite ayuda de otra persona para desempeñar sus funciones motoras y cognitivas.
*Los servicios, gestionados por A.F.A.L, podrán atenderse siempre que la asociación cuente con los recursos económicos necesarios para ejecutarlos.
Declaración Responsable
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Reglamento de Régimen Interno en Viviendas del Programa Compañía
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Gabinete Psicológico: Para el paciente y su núcleo familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
El paciente o acompañante autorizado cuando haya sido confirmado el día y la hora de consulta, tratamiento o ingreso, en los teléfonos 924 33 08 25/659 84 82 57.
*Los servicios, gestionados por A.F.A.L, podrán atenderse siempre que la asociación cuente con los recursos económicos necesarios para ejecutarlos.